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Preguntas Frecuentes

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TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA

En la presente sección, usted encontrará las respuestas a las preguntas más frecuentes entorno a la portabilidad numérica, las cuales tiene como propósito brindar información y orientación a los usuarios de servicios de telecomunicaciones a fin de que conozcan los alcances e implicaciones de la portabilidad numérica.

Descarga todas las preguntas en formato PDF

¿Qué es la Portabilidad Numérica?

¿Que beneficios se obtienen con la implantación de la portabilidad?

¿En que servicios aplica la Portabilidad Numérica?

¿Puedo cambiarme del servicio fijo al servicio móvil?

¿Quién puede solicitar la Portabilidad del número?

¿A dónde tengo que acudir para portar mi número?

¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite de portabilidad?

¿Cuánto tiempo puede durar el trámite para portar un número?

¿Qué pasa si la factura emitida por el Proveedor Donador no contiene fecha limite de pago o de vencimiento?

¿Qué pasa si la factura emitida por el Proveedor Donador no ampara los números que quiero portar?

¿Qué pasa si en la factura emitida por el Proveedor Donador o en el contrato no se señalan los números que quiero portar?

¿Cómo acredito el pago de la factura por los servicios prestados por el Proveedor Donador?

¿Cuál será el costo para el usuario por ejercer la Portabilidad? ¿Qué pasa si tengo cargos pendientes con el Proveedor Donador?

Si cuento con un servicio telefónico en el esquema de prepago, ¿puedo transferir el saldo cuando se porte mi número a un nuevo proveedor?

¿Qué pasa si tengo un contrato con plazo forzoso y quiero portar mi número telefónico?

¿Existe la posibilidad de que, al portar mi número, me quede sin servicio telefónico?

¿Cómo puedo saber si mi número ya fue portado?

¿Qué va a pasar con el servicio de larga distancia con que actualmente cuento al portar mi número telefónico?

¿Debo cancelar el servicio telefónico con el Proveedor Donador antes de solicitar la portabilidad?

¿Cuántas veces se puede portar un número telefónico?

¿Es necesario permanecer un periodo mínimo con el Proveedor Receptor para solicitar una nueva portación?

¿Qué ocurre si alguien porta mi número telefónico sin mi consentimiento?

¿Qué ocurre si se porta un número telefónico y no se cumplieron los requisitos necesarios en la tramitación?

¿Existe algún impedimento para cambiar de esquema de contratación (prepago-pospago) cuando solicite la portabilidad?

¿Puedo utilizar mi actual equipo telefónico con la nueva empresa de servicio al portar mi número?

¿Qué hago si tengo un problema en la prestación del servicio o en la facturación?

Glosario

 

 

¿Qué es la Portabilidad Numérica?

La portabilidad numérica es el derecho que tienen los usuarios de servicios de telecomunicaciones a conservar su número telefónico cuando cambian de operador de servicio telefónico fijo o móvil.

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¿Que beneficios se obtienen con la implantación de la portabilidad?

Con la implantación de la Portabilidad, la decisión de los usuarios al seleccionar a su nuevo proveedor de servicios de telefonía fija o móvil, se orientará a la evaluación de las condiciones de calidad y precio, sin el riesgo de perder su número telefónico.
Por lo tanto, la Portabilidad contribuirá a promover la competencia entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones en beneficio de los usuarios, pues tendrán que esforzarse por conservar a sus suscriptores y atraer a nuevos clientes.

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¿En que servicios aplica la Portabilidad Numérica?

  • De servicio fijo a servicio fijo dentro de la misma Área de Servicio Local.
  • De servicio móvil a servicio móvil dentro de la misma Área de Servicio Local y bajo la misma modalidad de contratación (del que llama paga al que llama paga –marcación con 044- y del que recibe paga al que recibe paga).
  • De un servicio no geográfico al mismo servicio no geográfico (01 800 + 7 Dígitos, 01 900 + 7 Dígitos).

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¿Puedo cambiarme del servicio fijo al servicio móvil?

No. La Portabilidad sólo se puede dar entre los mismos servicios, de fijo a fijo y de móvil a móvil.

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¿Quién puede solicitar la Portabilidad del número?

El único que puede solicitar la portabilidad del número es el Suscriptor, es decir, la persona que tiene la titularidad de la relación contractual con la empresa que actualmente le ofrece el servicio (Proveedor Donador).

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¿A dónde tengo que acudir para portar mi número?

A la empresa con la que se desea contratar el nuevo servicio telefónico (Proveedor Receptor). Contacto de empresas.

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¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite de portabilidad?

Se debe presentar ante el Proveedor Receptor una solicitud de portabilidad debidamente completada que contenga su firma autógrafa y la documentación correspondiente, que puede variar en el caso de cada Suscriptor, ya sea, persona física, persona moral o dependencias y entidades gubernamentales.
Para usuarios en el esquema de pospago del servicio local (fijo o móvil) necesitará llevar original y copia simple para entrega de:

  • Identificación Oficial del Suscriptor titular de la línea;
  • Factura pagada por el monto total. Ésta debe estar a nombre del Suscriptor e incluir el (los) número(s) que desea portar. La factura no deberá tener una antigüedad mayor a 10 días naturales contados a partir de la fecha límite de pago.

Cuando se trate de empresas (personas morales), adicionalmente se deberá presentar copia simple de:

  • Escritura pública en la que se haya otorgado poder en favor del representante legal del Suscriptor para llevar a cabo actos de administración o poder especial para llevar a cabo el trámite.

Para usuarios en el esquema de prepago del servicio local fijo necesitará llevar copia simple para entrega:

  • Identificación oficial; y
  • La porción del contrato en la que aparezca el nombre del Suscriptor y el o los números que se desean portar.

Para usuarios en el esquema de prepago del servicio local móvil:

  • Únicamente deberán presentar la solicitud de portabilidad.

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¿Cuánto tiempo puede durar el trámite para portar un número?

El trámite puede durar entre 2 y 13 días. La fecha de portación efectiva de un número es acordada entre el Proveedor Receptor y el Suscriptor.

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¿Qué pasa si la factura emitida por el Proveedor Donador no contiene fecha limite de pago o de vencimiento?

En caso de que en la factura no se incluya la fecha límite de pago o de vencimiento, se considerará que la factura es válida si cuenta con una antigüedad no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de corte o la fecha de emisión de la factura.

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¿Qué pasa si la factura emitida por el Proveedor Donador no ampara los números que quiero portar?

En caso de que la factura no especifique el (los) número(s) que se desean portar, deberá presentar adicionalmente a la misma factura, la porción del contrato de prestación de servicios o comprobante en el que aparezcan el nombre del Suscriptor y el (los) número(s) que se desea(n) portar.

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¿Qué pasa si en la factura emitida por el Proveedor Donador o en el contrato no se señalan los números que quiero portar?

En caso de que la factura o el contrato no especifiquen el (los) número(s) que se desea(n) portar, el Suscriptor, adicionalmente a la factura, deberá presentar cualquier documento emitido por el Proveedor Donador en el que se contengan dichos números.

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¿Cómo acredito el pago de la factura por los servicios prestados por el Proveedor Donador?

El Suscriptor debe acompañar el comprobante de pago en alguna de las siguientes formas:

  • Sello o impresión de pagado en la factura o comprobante de pago del Proveedor Donador;
  • Sello o impresión de pagado en la factura o comprobante de pago de institución bancaria o establecimientos autorizados en la misma factura;
  • Leyenda en la factura mediante la cual se indica que el pago se realiza mediante cargo recurrente en tarjeta de crédito, débito, servicios o cuenta bancaria;
  • Estado de cuenta en donde se refleje el cargo recurrente por los servicios contratados; y
  • Comprobante de pago realizado por Internet en las páginas del Proveedor Donador o de instituciones financieras.

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¿Cuál será el costo para el usuario por ejercer la Portabilidad?

El Proveedor Receptor podrá realizar un cargo único al Suscriptor por concepto de los costos administrativos de una sola vez en que se incurre por el proceso de portar un número. El cargo dependerá de cada Proveedor Receptor y deberá estar inscrito en la Cofetel.
Actualmente, la Comisión no ha recibido alguna solicitud de registro por parte de alguna empresa, por lo que ninguna de ellas podría realizar cargo alguno por concepto del trámite de portabilidad.
El Proveedor Donador no podrá realizar cargo alguno al Suscriptor por portar su número telefónico.

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¿Qué pasa si tengo cargos pendientes con el Proveedor Donador?

La Portabilidad no libera al Suscriptor de las obligaciones derivadas del contrato con la compañía que deja de prestarle el servicio (Proveedor Donador). Si usted tiene un adeudo pendiente de pago seguirá obligado a cubrirlo aun cuando se haya cambiado de compañía.
Ningún Proveedor de Servicios de telefonía podrá establecer condiciones que impliquen la renuncia o limiten el derecho de un Suscriptor a portar su número.

Si cuento con un servicio telefónico en el esquema de prepago, ¿puedo transferir el saldo cuando se porte mi número a un nuevo proveedor?

No, no se puede transferir el saldo como consecuencia de una portación de número. Es por ello que se recomienda agotar dicho saldo antes de ejercer la portabilidad.

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¿Qué pasa si tengo un contrato con plazo forzoso y quiero portar mi número telefónico?

Habrá que cumplir con ellos antes de solicitar la Portabilidad o bien, de conformidad con el contrato que firmó con su proveedor de servicios de telefonía actual, pagar la penalización establecida por cancelación anticipada del referido contrato. La portabilidad no libera al Suscriptor de sus obligaciones derivadas del contrato con el Proveedor Donador.
Es importante mencionar que ningún Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones puede establecer condiciones que impliquen la renuncia o limiten el derecho del Suscriptor a portar su número.

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¿Existe la posibilidad de que, al portar mi número, me quede sin servicio telefónico?

A fin de que la continuidad de servicio no sufra alteraciones como consecuencia de la Portabilidad, el periodo sin servicio no deberá exceder de 30 minutos en 95 por ciento de los casos y en ninguno deberá ser mayor a 120 minutos. Todas las portaciones se realizarán durante la madrugada, por lo que en la mayoría de los casos para el usuario el periodo sin servicio será imperceptible.

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¿Cómo puedo saber si mi número ya fue portado?

El Proveedor Receptor tiene la obligación de informar al Suscriptor cuál es el estatus de su solicitud y la fecha en que se realizará la portabilidad de su número.

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¿Qué va a pasar con el servicio de larga distancia con que actualmente cuento al portar mi número telefónico?

Cuando un Suscriptor cuente con presuscripción del servicio de larga distancia, y solicite la portabilidad de su número a un proveedor de servicios de telefonía (Proveedor Receptor) que esté exento de la obligación de ofrecer el servicio de presuscripción, la ejecución de la Portabilidad implicará la terminación de los servicios de larga distancia asociados al número a ser portado.
Por otro lado, si el Suscriptor solicita la portabilidad a un proveedor de servicios de telefonía (Proveedor Receptor) que ofrezca el servicio de presuscripción, el servicio de larga distancia podrá ser elegido a conveniencia del Suscriptor.

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¿Debo cancelar el servicio telefónico con el Proveedor Donador antes de solicitar la portabilidad?

No, el servicio telefónico con el Proveedor Donador quedará cancelado a partir de que se haya ejecutado la portabilidad del número solicitado.

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¿Cuántas veces se puede portar un número telefónico?

No existe un límite de veces para cambiarse de operador. El Suscriptor puede portar su número telefónico cuantas veces lo desee.

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¿Es necesario permanecer un periodo mínimo con el Proveedor Receptor para solicitar una nueva portación?

No es necesario permanecer un periodo mínimo con el Proveedor Receptor, mientras se cumplan con los requisitos necesarios se podrá solicitar una nueva portación.

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¿Qué ocurre si alguien porta mi número telefónico sin mi consentimiento?

Ante tal eventualidad, se prevé un procedimiento de reversión mediante el cual un número telefónico regresa al Proveedor Donador. El Suscriptor será la persona que podrá solicitarla al Proveedor Donador cuando se acredite que el número fue portado sin su consentimiento.

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¿Qué ocurre si se porta un número telefónico y no se cumplieron los requisitos necesarios en la tramitación?

Cuando exista incumplimiento a los requisitos para solicitar la portabilidad y ésta se haya realizado, el Proveedor Donador podrá solicitar la reversión a fin de que el número telefónico regrese con él. Por ejemplo, esto se daría cuando no se presenta copia de la identificación oficial del Suscriptor o representante legal, el poder o mandato respectivo, o en su caso, no se haya cubierto el pago por la totalidad del monto facturado.

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¿Existe algún impedimento para cambiar de esquema de contratación (prepago-pospago) cuando solicite la portabilidad?

De conformidad con las disposiciones aplicables, no existe ningún impedimento para que un usuario elija el esquema de prepago o pospago cuando haya solicitado la portabilidad de su número.
Aunque no es materia de la Portabilidad Numérica, la tecnología que permite este proceso también hace posible que hacia adentro de una empresa pueda hacerse el cambio de esquema de contratación, sin embargo, dependerá de las ofertas comerciales del operador con su cliente.

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¿Puedo utilizar mi actual equipo telefónico con la nueva empresa de servicio al portar mi número?

Dependerá de la tecnología de cada empresa por lo que es necesario que consulte a su Proveedor Receptor antes de iniciar el trámite de portabilidad.

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¿Qué hago si tengo un problema en la prestación del servicio o en la facturación?

Acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor quien es la autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses de los consumidores y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre los proveedores y consumidores.

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GLOSARIO:

  • Área de Servicio Local: área geográfica dentro de la cual las llamadas telefónicas se consideran locales.
  • Pospago: es la contratación mediante la cual el Suscriptor paga servicios de telecomunicaciones de manera posterior a la utilización de los mismos.
  • Prepago: es la contratación mediante la cual el Suscriptor paga servicios de telecomunicaciones de manera anticipada a la utilización de los mismos.
  • Proveedor Donador: Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones desde el cual es transferido un determinado número como resultado del Proceso de Portabilidad.
  • Proveedor Receptor: Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones hacia el cual es transferido un determinado número como resultado del Proceso de Portabilidad.

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ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN:

Formatos de orientación y quejas
Teléfonos:

  • 01 800 1COFETEL
  • 01 800 126 3383
  • 5015-4000

El presente cuestionario y las respectivas respuestas son de carácter informativo sin vinculación para la Comisión Federal de Telecomunicaciones cuyo propósito es orientar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones sobre la portabilidad numérica. Las disposiciones oficiales aplicables son:

  • RESOLUCIÓN por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, establece las reglas para implantar la portabilidad de números geográficos y no geográficos. (DOF 12-06-07).
  • RESOLUCIÓN por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos. (DOF 21-01-08).

Consulta el marco regulatorio aplicable a la portabilidad numérica

Última modificación: Martes 14 de octubre de 2008
Por: Francisco Elí Martínez.